Leyes permiten a los estados/municipios la concesión del servicio de agua potable: CNDH
Foto: Iván Ramírez Galicki
La Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió un pronunciamiento acerca de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del estado de Querétaro, mejor conocida como “Ley de Aguas”.
Esto luego de que habitantes del estado de Querétaro entregaran diversas solicitudes a la CNDH para la promoción de una acción de inconstitucionalidad en contra de dicha ley, cuyo principal punto de preocupación es la posibilidad de que el servicio de agua potable sea objeto de concesión a favor de particulares.
“Esta Comisión Nacional concluyó, primeramente, que la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional y convencional, pues la propia Ley Fundamental permite la concesión de servicios públicos en el artículo 28, párrafo décimo quinto”
Además, explicaron que conforme al artículo 115, fracción III, constitucional, los municipios tienen a su cargo diversas funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, lo que quiere decir que si el abastecimiento de agua potable es un servicio público a cargo de los municipios o los estados, según corresponda, este puede ser objeto de concesión, siempre y cuando se respeten los límites constitucionales y legales aplicables.
Lo que significa que la Constitución y las leyes reglamentarias relativas admiten que los estados o los municipios, según corresponda, la concesión del servicio público de agua potable, pero no la explotación, el uso o el aprovechamiento de agua, ya que ello sólo corresponde a la Federación.
En ese sentido, lo que se concesiona al sector privado o social en Querétaro no es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sino el servicio de agua potable, es decir que conforme al texto constitucional, la Ley queretana es respetuosa de ese marco, ya que la concesión no implica, ni puede implicar la privatización de un bien o servicio.
Lo anterior, la CNDH explicó que lo concluyeron a partir de que el equipo encargado de efectuar el examen constitucional de las normas generales y en su caso, proponer la demanda de acción de inconstitucionalidad de esta Comisión Nacional, inició el estudio de la misma, analizando los debates que tuvieron lugar en el Congreso del Estado el pasado 19 de mayo, además de que revisó cuidadosamente las propuestas de grupos y organizaciones en pro y en contra, y se escuchó la opinión de quienes solicitaron audiencia para manifestar sus posturas particulares y, desde luego, se entabló comunicación con la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ), con la cual, incluso, se valoró sobre la posibilidad de presentar, en conjunto, la mencionada acción. Además, el tema se expuso en la sesión del Consejo Consultivo de este Organismo Autónomo del día de ayer, por lo que se estuvieron revisando argumentos y fundamentos, hasta el último momento de la fecha límite para la presentación del recurso.