Corte valida artículos del agua en Querétaro

*El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de los artículos 74 y 75, último párrafo, de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica, en contra de la ley publicada el 9 de abril de 2024 en el Periódico Oficial de Querétaro.

El recurso se centró en los artículos mencionados, con el argumento de que su contenido permitía la participación de entes privados en la prestación del servicio de agua y que ello podría derivar en la limitación del acceso al agua por falta de pago, contraviniendo el artículo 4º constitucional.

Durante la sesión, el Pleno determinó que las disposiciones impugnadas son compatibles con el marco constitucional y con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Se sostuvo que tanto las autoridades como las empresas concesionarias tienen la obligación de garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua sin discriminación, incluyendo un suministro mínimo suficiente y continuo, considerando las condiciones específicas de cada persona y familia.

Asimismo, la Corte destacó la existencia de salvaguardas estatales, como organismos reguladores, que permiten vigilar el cumplimiento del derecho al agua y evitar desconexiones por falta de pago.

Respecto a la participación de personas de derecho privado en la prestación del servicio, se precisó que dichas entidades no están exentas de garantizar el acceso al agua en las condiciones señaladas, al asumir las obligaciones del Estado en esta materia.La resolución fue emitida en la sesión del Pleno celebrada el 21 de abril de 2025, en el marco de la acción de inconstitucionalidad 102/2024.

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