«Ley Olimpia» es aprobada para todo el país.
Con 446 votos a favor y uno en contra, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o, como coloquialmente le conocemos, “Ley Olimpia”, la cual considera delito tomar y distribuir imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada, se prevén agravantes cuando el delito lo cometa el cónyuge de la víctima, un cargo público o alguien con quien tuviera una relación sentimental, así como cuando se haga con fines lucrativos.
¿Qué es lo que debemos saber sobre la “Ley Olimpia”?
La ley nació por Olimpia Coral Melo, quien a los 18 años se enteró que por Whatsapp se difundía un video íntimo que grabó con su entonces pareja; ella intentó denunciar, sin embargo, la respuesta que le dieron en el ministerio público de Huauchinango, Puebla, fue que no se trataba de un delito.
Desde 2014, Olimpia empezó a impulsar, en distintos estados, reformas a los códigos penales que fueron nombrados como “Ley Olimpia”; en ella se incluye acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, difusión de textos, fotografías, videos y/o datos personales, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio y difusión de contenido sexual sin consentimiento.
Entonces, quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento será sancionado con penas de cárcel de entre tres y seis años, multas de hasta 90 mil pesos, con agravante si, quien lleve a cabo el delito sea familiar, pareja, persona de confianza, educativa o laboral, sea un servidor público o cuando la víctima pertenezca a un grupo vulnerable, como personas con discapacidad (PcD) o en situación de calle.