Juez rechaza suspender conferencias de prensa de Hugo López-Gatell

Un Juzgado Federal negó suspender los informes diarios sobre el coronavirus que ofrece Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, a través de conferencias de prensa diarias

Redacción

La decisión de la juez Laura Gutiérrez de Velasco, del VII Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivó de un juicio de amparo promovido por Óscar David Hernández Carranza, presidente de la Fundación para la Promoción del Altruismo, contra el secretario de Salud federal, Jorge Alcocer Varela, y el subsecretario López-Gatell.

El fallo obedeció a que se afectaría el interés público dejando de informar a la sociedad sobre la crisis sanitaria por COVID-19.

Los actos reclamados no son susceptibles de suspenderse, dado que la concesión de la suspensión de esos actos produciría la afectación del interés social y disposiciones de orden público».

Ello porque, de concederse la suspensión para los efectos solicitados, se impediría mantener informada a la población en México de la situación que impera en el país respecto a la pandemia generada por el virus denominado SARS-CoV-2.

En esas condiciones, lo procedente es negar la suspensión provisional solicitada por Óscar David Hernández Carranza», señala el número de expediente 512/2020.

En el informe diario sobre coronavirus que ofrece desde Palacio Nacional el subsecretario explica de manera gráfica cómo se comporta la pandemia, la tasa de letalidad, los casos confirmados, la distribución por entidad federativa, por tasa de incidencia acumulada, por grupo de edad, así como las defunciones, entre otros datos de interés general.

Lo cual no puede suspenderse ante el cuestionamiento de que los datos proporcionados por los intervinientes no son correctos o actualizados», pues es el medio de comunicación que estableció el gobierno para tener informada a la sociedad mexicana, señala el resolutivo.

Hernández Carranza promovió el amparo por considerar los informes diarios violatorios de las garantías individuales previstas en los artículos uno, cuatro, 14 y 16 de la Constitución.

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