¿Negociarán la ley penal por criterios de oportunidad política?
TRAS LA VERDAD, por Héctor Parra Rodríguez. Twitter: @HectorParraRgz
Si bien los artículos 21 constitucional y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, prevén los criterios de oportunidad en las causas penales, a fin de no ejercer la acción penal en contra de los inculpados, habría la necesidad de precisar que su aplicación no es al arbitrio del Ministerio Público, en su caso de la Fiscalía General de la República, la aplicación no es caprichosa, como lo han hecho creer los legos en la materia, el mismo Presidente de la República. En el asunto de la detención de Emilio Lozoya Austin, Andrés Manuel López, presume que el inculpado “empinará” a los cómplices de Lozoya, a efecto de evitar el ejercicio de la acción penal en contra de varios parientes consanguíneos y políticos del presunto responsable. López, lo que en realidad hace, acorde a su costumbre, es politizar y mediatizar la procuración y aplicación de la justicia. Está muy interesado en el involucramiento de más personas no solo en el tema Odebrecht, que en conocer si existió o no, la comisión de ilícitos, va por más, al menos es lo que anuncia en sus conferencias.
El citado artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales, prevé 7 supuestos en los que el Ministerio Púbico, puede solicitar la aplicación de los criterios de oportunidad (negociación). Y el juez de la causa o de control decide sobre la procedencia o no del o los criterios de oportunidad que solicite el Fiscal sean aplicados en favor del inculpado y en su caso, cese la hostilidad del gobierno en contra de familiares de Lozoya.
Para ser exactos, esto establece el “Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad” “Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público ponderará el ejercicio de la acción penal sobre la base de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido o ésta manifieste su falta de interés jurídico en dicha reparación de lo cual deberá dejarse constancia”. “La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:”
“I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;”
“II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena;”
“IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta al inculpado por otro delito, o la que podría aplicarse al mismo por otros delitos o bien, por la pena que previamente se le haya impuesto o podría llegar a imponérsele en virtud de diverso proceso tramitado en otro fuero;”
“V. Cuando el imputado aporte información esencial para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, la información que proporcione derive en la detención de un imputado diverso y se comprometa a comparecer en juicio. En estos supuestos, los efectos del criterio de oportunidad se suspenderán hasta en tanto el imputado beneficiado comparezca a rendir su declaración en la audiencia de juicio;”
“VI. Cuando la afectación al bien jurídico tutelado resulte poco significativa, y”
“VII. Cuando la continuidad del proceso o la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines preventivos de la política criminal”.
“No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público”.
“El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código así como en los criterios generales que al efecto emita el Procurador o equivalente”.
“La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio”.
“La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por el Procurador o por el servidor público en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable”.
Aunado a los requisitos descritos en cada una de las fracciones, existe la Tesis II. 4º P.4P (10ª) derivada de la Queja 205/2018, del 10 de enero de 2019, la cual precisa que no es arbitraria la aplicación de los criterios de oportunidad por parte del Ministerio Público. De tal manera que, de nada servirá que Lozoya (al menos en su favor) denuncie a terceros de ser coparticipes de los delitos que se le imputan, si aquellos no son aplicables. Excepción hecha de las trampas que acostumbra López Obrador, dispuesto a violentar la ley solo con el propósito de saber quiénes más estuvieron involucrados en los ilícitos que le atribuyen. El asunto está en manos del “Fiscal carnal”, Gertz Manero, burócrata autónomo al Poder Ejecutivo. En el supuesto de la “amiga” de Andrés Manuel, Rosario Robles Berlanga, nada ha prosperado, sigue recluida en un “Centro de Reinserción Social” ¡Ahí no prosperan los criterios de oportunidad!
El morbo ha trascendido, se informa que podría denunciar a legisladores federales que en su momento, recibieron dinero por la aprobación de la reforma energética. Este asunto nada tendría que ver con el fraude de Odebrecht; sin embargo le serviría a López Obrador, para evidenciar que aquella reforma en materia energética, fue ilegal, lo cual tampoco sería cierto, no hay delito en la norma penal que sancione a los legisladores por “negociar” la tendencia de sus votos en el momento de aprobar o desechar iniciativas de ley. El “criterio del oportunismo político”, es lo que espera el Presidente de la República.
Dado el interés que ha generado el asunto, los morbosos quieren estar presentes en la audiencia antes de que se dicte la apertura del juicio, con la finalidad de enterarse de los nombres y pruebas de quienes participaron en otros actos de corrupción. La audiencia será cerrada, no se abrirá al público. Lo interesante de todo es saber si López Obrador, también incurrirá en delito al “negociar” fuera de la ley, el “perdón político y penal”, con tal de aprovechar el “criterio de oportunidad política” en su favor, para reforzar su propaganda publicitaria en contra de sus adversarios o enemigos. Está urgido de levantar su alicaída popularidad. Andrés Manuel es capaz de todo con tal de obtener “raja política”, así ha vivido siempre, del oportunismo; no le importa violar la Constitución y debilitar el Estado de Derecho, con tal de gana, ganar, así es de pillo quien ahora ostenta el poder omnímodo, es capaz de eso y más. López Obrador también quiere nombres de legisladores de otros partidos para “hundirlos”, entre los cuales podrían estar muchos morenistas como Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, hoy gobernador de Puebla, en aquel entonces senador de la República. Andrés Manuel López podría salir salpicado de materia escatológica que brote de la negociación ¿Tranzarán la ley penal por criterios de oportunidad política?