SCJN declara que aborto por violación ya no será penalizado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses de embarazo, esto después de que se otorgara un amparo a una menor de edad con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue violada, y a quien el Hospital General de Tapachula se rechazó practicarle la interrupción del embarazo.
La Primera Sala de la SCJN consideró que está limitación temporal para abortar en caso de violación “implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado.
Por lo que este miércoles, el máximo tribunal del país, declaró inconstitucional la parte normativa del artículo 181 del Código Penal de Chiapas que impone un plazo de 90 días para poder interrumpir el embarazo sin que sea tipificado como delito, eso a propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo.