Periodistas piden a gobernador ejercer derecho de veto contra reforma que «vulnera» a la profesión.

Periodistas piden al gobernador del estado, Mauricio Kuri González, que vete la reforma y actualización al Código Penal que encarcela a quien revele información “sin permiso”, pues la califican como “intimidación para el ejercicio periodístico”. 

La modificación al artículo 159 fue aprobada el pasado viernes por la LX Legislatura local, luego de esto, un grupo de periodistas se acercó al Gobernador de Querétaro a que ejerza su derecho de veto contra esta reforma, pues dicen, afecta a su profesión ante el clima de violencia que se vive en el país pues aumenta el grado de vulnerabilidad.

“Consideramos que esta reforma al artículo 159 del Código Penal es un intento de intimidación a quienes ejercen la labor periodística, además de que coarta los derechos a la información establecidos en el artículo 6°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…) Solicitamos que el poder ejecutivo ejerza su derecho al veto en el citado artículo»

Los periodistas destacaron que  se vulnera la Ley que Establece el Secreto Profesional Periodístico en el Estado de Querétaro, en el que se apunta que el periodista y el colaborador periodístico tienen el derecho de mantener en secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado la información bajo condición expresa o tácita de reserva.

En el artículo se impone una sanción de 1 a 5 años de prisión, hasta 500 veces el valor de la UMA y trabajos en favor a la comunidad hasta por 6 meses al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, utilice, revele, entregue o facilite el acceso a información, documentos o cualquier objeto que se le hubiese confiado sea público o privado. Penas que se aumentarían hasta en una mitad si la conducta se realiza aprovechándose de algún empleo, cargo, profesión, comisión, arte u oficio, señala la reforma recientemente aprobada. 

En el caso de tratarse de un servidor público, se precisa que se impondrán además de las penas señaladas, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, puesto, cargo o comisión de carácter público, por el mismo tiempo de prisión impuesta.

Es importante mencionar que dentro de esta modificación al Código Penal, también se contempla a quien acceda, altere, extraiga, intercepte, interrumpa, dañe, inutilice, manipule o destruya comunicaciones, sistemas informáticos, dispositivos, instrumentos de almacenamiento, soportes técnicos, sistemas informáticos o cualquier programa u objeto que contenga información; a quien usurpe, suplante, destruya, altere, intercepte, dañe o inutilice aplicaciones o cualquier programa que contenga datos o información; para quien suplante o de cualquier forma exprese o produzca información digital aparentando que se trata de otra persona real, perfil o cuenta en cualquier formato digital, sin la autorización de esta; y a quien utilice claves de acceso facilitadas para cualquier actividad autorizada por persona facultada para ello, para acceder ilegítimamente a información, sistemas o facilite las mismas a terceros.

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